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    <fecha_publicacion>2012/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Créditos extraordinarios y suplementos crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Créditos extraordinarios y suplementos crédito 
    En la intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos establecidos en el artículo 177.2, en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de modificación de créditos 5/2012, financiado con cargo a mayores ingresos recaudados sobre los presupuestados, que afecta al vigente presupuesto económico, y la cual fue aprobada inicialmente en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de junio de 2012.
    Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, citado, a que ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
    a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    b)	Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Chapinería.
    c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
    Se considerará definitivamente aprobado el expediente de suplementos de crédito si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones contra el mismo.
    En Chapinería, a 14 de junio de 2012..El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.
    (03/21.886/12)</texto>
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