<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120702-99</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Juicio de faltas 419 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-07-02-156190620120045</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-99.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-99.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-99.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-99.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38
    EDICTO
 

99 

Juicio de faltas 419 de 2012 
    Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 419 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia
    En Madrid, a 23 de marzo de 2012..Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 419 de 2012, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicado don Pedro Jesús Moreno Horcajada, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a don Pedro Jesús Moreno Horcajada, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 4 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
    Finalmente, condeno al citado al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
    Hágase saber al condenado que en el caso de no ser recurrida la presente sentencia dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto”, con número de código 2558/0000/76/0419/2012, y que una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa.
    La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 976, 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pedro Jesús Moreno Horcajada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 31 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/20.646/12)</texto>
</documento>