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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso 258 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
    Sección Vigésima Primera
    EDICTO
 

91 

Recurso 258 de 2010 
    Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 1.672 de 2007 del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, bajo número de rollo 258 de 2010, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    Magistrados ilustrísimos señores: don Guillermo Ripoll Olazábal, doña Rosa María Carrasco López y don Ramón Belo González..En Madrid, a 8 de mayo de 2012.
    La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.672 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, y de otra, como apelados-demandantes, don Victoriano Neila Sánchez y doña Francisca Gómez Jiménez, y como apelada-demandada “Royal Vacations y Resorts, Sociedad Limitada”.
    Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Ramón Belo González.
    III.  Fallamos
    Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 25 de febrero de 2009, por la magistrada titular del Juzgado de primera instancia nú­mero 69 de Madrid en el juicio ordinario número 1.672 de 2007, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
    Las costas ocasionadas en esta segunda instancia deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si esta sentencia se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. De ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado. De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
    De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
    Así por esta nuestra sentencia, que se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes, resolvemos definitivamente el recurso de apelación.
    Y para que conste y sirva de edicto de notificación a la apelada entidad “Royal Vacations y Resorts, Sociedad Limitada”, que se encuentra incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Dado en Madrid, a 28 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/20.645/12)</texto>
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