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    <departamento>COLMENAR VIEJO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Urbanismo. Interpretación concepto plan general ordenación urbana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
    URBANISMO
 

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Interpretación concepto plan general ordenación urbana 
    Conforme a lo dispuesto en el título 1, capítulo 1, apartado 2.6 del Plan General de Ordenación Urbana, referido a determinaciones de carácter general, se hace público para general conocimiento, que el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:
    Interpretar el apartado 2.f) del punto 1.4, incluido en el título 4, sección primera, capítulo 3, del Plan General de Ordenación Urbana, en el sentido de ser:
    “... Las rampas y/o instalaciones para adecuar en obras de acondicionamiento con el fin de adecuar los edificios a la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas”.
    Esta interpretación será incorporada al documento del Plan General de Ordenación Urbana.
    Colmenar Viejo, a 8 de junio de 2012..El alcalde-presidente, Miguel A. Santamaría Novoa.
    (03/21.992/12)</texto>
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