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    <titulo>– Casarrubuelos. Régimen económico. Padrón entrada vehículos través aceras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Casarrubuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

59 

Padrón entrada vehículos través aceras 
    Aprobado definitivamente por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 6 de junio de 2012, el padrón de entrada de vehículos a través de las aceras, referido al ejercicio 2012, a efectos de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
    Contra el acto de aprobación del citado padrón, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras del ejercicio 2012, en:
    Entidad colaboradora “Caja Madrid”, plazo de ingreso: de quince de julio a 15 de septiembre de 2012.
    Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecha la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
    En Casarrubuelos, a 8 de junio de 2012..El alcalde en funciones, Vicente José Astillero Ballesteros.
    (02/5.114/12)</texto>
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