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    <fecha_publicacion>2012/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>León número 2. Procedimiento ordinario 117 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 2
    EDICTO
 

222 

Procedimiento ordinario 117 de 2011 
    Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de León.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 117 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rufino González Lorenzo y doña Susana Domínguez Domínguez, contra la empresa “Hormas Aplicaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a don Rufino González Lorenzo la cantidad de 21.715,09 euros y a doña Susana Domínguez Domínguez la cantidad de 15.802,38 euros, incrementadas con el 10 por 100 de mora en cómputo anual.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social, en el servicio común de la correspondiente oficina judicial, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia, o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante, al notificarle la presente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Cuando el recurrente sea un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa de letrado o graduado social colegiado, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el Juzgado en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.
    Hágaseles saber también que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), con número 0030/6032/2131/0000/66/0000/0117/11, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”.
    También se advierte a los destinatarios de esta sentencia, que será imprescindible que el recurrente condenado al pago de cantidad, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, acredite al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), con número 0030/6032/2131/0000/65/0117/11, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
    En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
    Los requisitos de depósito y, en su caso, consignación y aseguramiento de la condena deben acreditarse en el momento del anuncio del recurso de suplicación, acompañando con el escrito de anuncio del recurso los justificantes correspondientes, y si el anuncio del recurso se hubiera efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y, en su caso, la consignación y aseguramiento de la condena, podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo acreditar dicho extremo dentro del mismo plazo, ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes, con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar o asegurar la condena, se tendrá por no anunciado el recurso y se declarará firme la presente resolución, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación.
    El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público regulados por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
    Por esta mi sentencia, que será publicada, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hormas Aplicaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En León, a 29 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.506/12)</texto>
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