<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120702-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 35. Demanda 316 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-07-02-156210620120276</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-183.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-183.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-183.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-183.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
    CÉDULA DE CITACIÓN
 

183 

Demanda 316 de 2012 
    En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Pilar Garretón Beeche, contra “Malev Hungarian Airlines S Esp 00795”, “Malev Hungarian Airlines, LTD”, “Malev Airtours”, “Aeroplex”, “Malev Ground Handling”, Embajada de la República de Hungría en España y Fondo de Garantía Salarial, en materia de resolución contrato trabajo, se ha dictado resolución para el acto de juicio oral, habiéndose señalado para tal acto la audiencia del día 12 de septiembre de 2012, a las nueve y cincuenta horas, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3.
    De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de los demandados, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerese. Si la actora, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. La incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
    Y para que sirva de notificación y citación a “Malev Hungarian Airlines S Esp 00795”, expido la presente.
    En Madrid, a 12 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/21.863/12)</texto>
</documento>