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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 149 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

112 

Demanda 149 de 2011 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 149 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio San Martín Morales, doña Manuela Esteo Anguiano y don Ernesto Rodrigo Guashpa Chicaza, contra la empresa “Estuco, Decoración en Color, Rehabilitación y D, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 160 de 2012
    En Madrid, a 27 de abril de 2012..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Eugenio San Martín Morales, doña Manuela Esteo Anguiano y don Ernesto Rodrigo Guashpa Chicaza, frente a la empresa “Estuco, Decoración en Color, Rehabilitación y D, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
    Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso.
    Fallo
    Que estimando en parte las pretensiones de la demanda y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Estuco, Decoración en Color, Rehabilitación y D, Sociedad Limitada”, a abonar:
    A don Eugenio San Martín Morales la cantidad de 24.312,09 euros.
    A doña Manuela Esteo Anguiano la cantidad de 10.758,67 euros.
    A don Ernesto Rodrigo Guashpa Chicaza la cantidad de 13.924,96 euros.
    Más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estuco, Decoración en Color, Rehabilitación y D, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.390/12)</texto>
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