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– Resolución de 14 de junio de 2012, de la Dirección General de Suelo, por la que se somete a información pública el Proyecto número 2 de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de “Mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo (Madrid)”</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO           
 

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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2012, de la Dirección General de Suelo, por la que se somete a información pública el Proyecto número 2 de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de “Mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo (Madrid)”. 
    ANTECEDENTES 
    Primero
    El Proyecto número 2 de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de “Mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo” se formula en desarrollo de los siguientes planeamientos:
    .	Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo, actualmente en vigor, aprobado el 5 de julio de 2002 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de julio de 2002.
    .	Plan Especial de Infraestructuras: “Proyecto de mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo” aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 30 de abril de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio de 2009).
    Asimismo, el presente Proyecto de delimitación y expropiación se redacta a partir de los criterios recogidos en el Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid (2006-2016) y la Directiva 1999/31/CE, del Consejo de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 182/1, del 16 de junio de 1999).
    Segundo
    El objeto material de este Proyecto es posibilitar la construcción de “Mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo” con el fin de mejorar y ampliar las infraestructuras de tratamiento de residuos urbanos de la Comunidad de Madrid. Dicho vertedero recibe en total los residuos generados en 81 municipios de la Zona Norte de la Comunidad de Madrid. Dada la escasez de terrenos disponibles para ubicar nuevos vertederos controlados en la Comunidad de Madrid, se ha considerado que la opción más adecuada a fin de desarrollar el Plan General de Residuos Urbanos 2006-2016 es la ampliación del actual vertedero de Colmenar Viejo, el cual se encuentra próximo a su colmatación.
    Las obras de mejora y extensión consistirán en la creación de un nuevo vaso de vertido, al que se dotará de los accesos e instalaciones necesarios para su explotación, así como el acondicionamiento de las áreas previstas para la ampliación de instalaciones y para acopios y vertidos temporales en situaciones de emergencia.
    Los terrenos afectados por la actuación se localizan íntegramente en el término municipal de Colmenar Viejo de la provincia de Madrid y son terrenos colindantes a los ocupados en la actualidad por el vertedero. La superficie inicial que será necesario expropiar para la realización de este proyecto es de 658.232 metros cuadrados.
    La implantación prevista afecta a la totalidad de varias parcelas del polígono 41 de Colmenar Viejo ubicadas en los parajes conocidos como “Cerca del Monte” y “Las Becerras”. El acceso a la parcela del vertedero se realiza por la Cañada y Calleja de Navaturosa, que parte, a mano derecha, en sentido San Agustín de Guadalix, aproximadamente a la altura del punto kilométrico 2,5 de la carretera M-104 (antigua M-606). Esta cañada continúa hacia el Sur por la Cañada del Cerro de la Herrera. Desde esta última se puede acceder a las instalaciones de vertedero controlado de Colmenar Viejo.
    Tercero
    La finalidad última del presente Proyecto es la de llevar a cabo la ejecución urbanística mediante la gestión del Plan Especial, aplicando el sistema de expropiación a la totalidad de los terrenos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 138 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, de 17 de julio.
    Cuarto
    La ejecución por el sistema de expropiación requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de bienes y derechos afectados. Ello permitirá la formalización del expediente expropiatorio al objeto de la obtención de los terrenos comprendidos en el Área.
    Además de delimitar el ámbito a expropiar, el Proyecto determina la valoración de los bienes y derechos afectados y establece las indemnizaciones a percibir por sus titulares. La aprobación del Proyecto de expropiación permitirá iniciar el expediente de justiprecio, levantar las actas de ocupación y pago y finalmente inscribir en el Registro de la Propiedad las fincas obtenidas.
    Quinto
    El Proyecto de delimitación y expropiación contiene la siguiente documentación:
    1.  Memoria justificativa: Antecedentes, régimen jurídico aplicable al Proyecto, objeto, justificación, legitimación, procedimiento de la expropiación, beneficiario de la expropiación.
    2.  Delimitación del ámbito de actuación.
    3.  Valoración: Introducción, criterios de valoración, motivación concretizada, premio de afección, bonificación por avenencia.
    4.  Relación de titulares.
    5.  Valor de la expropiación de bienes y derechos: Resumen general.
    6.  Conclusión.
    7.  Planos: Localización y emplazamiento, planta general, zonificación, parcelas afectadas y Plan General de Ordenación Urbana calificación del suelo.
    8.  Doc. anexa: Aprobación del Plan Especial, referencias catastrales y registrales, cesión de terrenos y fichas parcelarias.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    1.  Legitimación..La aprobación del Plan Especial del Proyecto de mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo, con la definición explícita del ámbito a desarrollar por iniciativa pública por el sistema de expropiación, implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos a los fines de la expropiación en virtud del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo. La expropiación queda legitimada en relación con lo establecido en los artículos 2.1 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículo 3 de su Reglamento de 26 de marzo de 1957.
    2.  Competencia..2.1.  En materia de urbanismo: La tiene asumida la Comunidad de Madrid, en virtud de lo señalado en el artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, así como mediante el Real Decreto 1992/1983 de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
    2.2.  Tramitación: La potestad expropiatoria y la competencia para su tramitación corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tal como se establece en el Decreto 17/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio, en relación con el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica parcialmente la estructura y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y concretamente a la Dirección General de Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.d] del Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio). El beneficiario de la expropiación será la propia Comunidad de Madrid.
    2.3.  Aprobación definitiva: La competencia para aprobar definitivamente el mencionado Proyecto corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid, conforme a lo establecido en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, en relación con el artículo 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
    3.  Procedimiento de expropiación: En lo que respecta al cauce expropiatorio a seguir, a tenor de lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de la Ley del Suelo; el artículo 201 del Reglamento de Gestión Urbanística y el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Administración actuante ha optado por el procedimiento de Tasación Conjunta.
    La aprobación del Proyecto de expropiación implicará la declaración de urgencia y la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados y el pago o depósito del importe de la valoración establecida por la Comisión de Urbanismo en la aprobación definitiva, lo que, conforme al artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, producirá los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
    4.  Gestión: De conformidad con artículo 118 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la actividad de ejecución se llevará a cabo mediante gestión directa, por lo que al residir la potestad expropiatoria en la Comunidad de Madrid será esta la que tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación. 
    5.  Documentación: El proyecto tiene la documentación y determinaciones del artículo 202.1 del Reglamento de Gestión Urbanística para la tasación conjunta y en su tramitación se ha de cumplir conforme a lo dispuesto en el citado artículo.
    A la vista de las actuaciones practicadas y de la base legal de las mismas, esta Dirección General de Suelo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 57/2011, de 30 de junio,
    HA RESUELTO
    Primero
    Iniciar el procedimiento expropiatorio de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de la Ley del Suelo, los artículos 201 y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística y el artículo 123 de la Ley 9/2001, con un presupuesto estimado de 1.612.980,41 euros.
    Segundo
    Someter a información pública, por el plazo de un mes el Proyecto número 2 de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de “Mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo” (Madrid), publicándose, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, junto con el Anexo de relación de fincas afectadas, con notificación personal a los titulares de los bienes y derechos afectados, a los que se remitirán las hojas de valoración individualizadas y criterios utilizados, y dar audiencia simultánea por igual período al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en cuyo término municipal radican los bienes y derechos afectados por la expropiación. Con la publicación de esta Resolución se da por cumplimentado el trámite de información pública previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, informamos de que el expediente de expropiación podrá ser examinado durante el tiempo que dure el trámite de información pública en los locales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitos en la calle Alcalá, número 16, cuarta planta (Madrid), y en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Respecto de la cancelación, el bloqueo de los datos se hará de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
    Asimismo, se señala que la Resolución que en su día se adopte sobre la aprobación del presente Proyecto de Expropiación, implicará la designación de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como organismo expropiante y como beneficiario de la misma a la Comunidad de Madrid.
    Madrid, a 14 de junio de 2012..El Director General del Suelo, José Antonio Martínez Páramo.
           
        (01/2.004/12)</texto>
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