<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120629-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Colmenar Viejo número 1. Procedimiento ordinario 664 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-06-29-154210620120012</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/29/BOCM-20120629-102.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/29/BOCM-20120629-102.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/29/BOCM-20120629-102.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/29/BOCM-20120629-102.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1
    EDICTO
 

102 

Procedimiento ordinario 664 de 2010 
    En el presente procedimiento, seguido a instancias de “Insago PVC, Sociedad Anónima”, frente a “Sisperven, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
    Fallo
    Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales, don Juan Manuel Mansilla García, en nombre y representación de “Insago PVC, Sociedad Anónima”, frente a la entidad “Sisperven, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad total de 28.353,84 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial.
    Procede además la imposición de las costas que se hayan devengado en esta instancia a la parte demandada.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde conforme a lo previsto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el tiempo y forma previstos legalmente.
    Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Colmenar Viejo.
    Y encontrándose dicha demandada, “Sisperven, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Colmenar Viejo, a 6 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/5.156/12)</texto>
</documento>