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    <titulo>– Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Arroyomolinos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Ordenanza terrazas veladores 
    El Pleno celebrado el 31 de mayo de 2012, en sesión ordinaria, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
    Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de terrazas veladores para el término municipal de Arroyomolinos, con sometimiento a información pública por un período de treinta días, transcurrido el cual sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se considerará definitivamente aprobada. Y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro.
    ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE VELADORES DEL AYUNTAMIENTO  DE ARROYOMOLINOS
    CAPÍTULO I
    ÁMBITO DE APLICACION
    Artículo 1. OBJETO
    1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal, mediante su ocupación temporal con terrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente. 
    2. la instalación temporal de terrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente en terrenos privados de uso público.
    Artículo 2. CONCEPTO
    Se entenderá por terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros, (tales como restaurantes, bares, cafeterías o asimilados), situados en inmueble o local, la ocupación de terreno mediante la localización en aquél de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento.
    No afecta la presente ordenanza a los kioscos fijos no anexos a establecimiento hostelero previo, cuyo desarrollo normativo será objeto de otra regulación posterior, bien mediante una  ordenanza específica o bien como anexo a la presente.
    CAPÍTULO II
    AUTORIZACIONES PARA LA OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
    Artículo 3. SOLICITUD DE LICENCIA
    La ocupación de terrenos del dominio público municipal, definida en el artículo 1 se sujetará a la correspondiente licencia administrativa.
    Artículo 4. CAPACIDAD PARA SOLICITAR LICENCIA
    Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones, los titulares de los establecimientos descritos en el artículo 2 de esta ordenanza, siempre que la actividad que se desarrolle de conformidad con la legislación general y sectorial que regulan la misma.
    Artículo 5. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
    La solicitud de autorización se deberá ajustar al modelo en impreso normalizado que a tal efecto obre en poder del Ayuntamiento. Deberá presentarse debidamente cumplimentada ante el Registro General del Ayuntamiento, y acompañando la siguiente documentación:
    1º. Fotocopia de Licencia de apertura o funcionamiento del establecimiento a que pertenezca.
    2º. Memoria descriptiva de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar en las terrazas de veladores. 
    3º. Plano de situación.
    4º. Plano de escala 1:50 de planta de la terraza que se pretenda instalar con indicación del área que se pretende ocupar, así como de la ubicación, naturaleza y dimensiones de todo el mobiliario (mesas, sillas, toldos, sombrillas, etc...), (también de alzado en el caso en que haya toldos, cerramientos o elementos que sea preciso definir en altura). Se deberá aportar fotocopia, si se posee, de catalogo de todos los elementos a emplear.  Se indicará asimismo el ancho de acera, así como las distancias a los objetos de mobiliario urbano mas cercanos que puedan verse afectados.  
    El espacio a ocupar deberá estar debidamente delimitado mediante elementos que no deterioren la vía pública y garanticen la seguridad de los usuarios (puede ser mediante jardineras o similar, mamparas de altura limitada, o también puede delimitarse mediante elementos de cubrición en el suelo que a su vez sirvan para proteger el pavimento original). Se deberá indicar donde se va a tener el mobiliario una vez se recoja al terminar el horario, debiendo estar en el punto que menos moleste a los peatones. En caso de vendavales o adversidades del clima, se tendrá que tener el mobiliario en sitio que sea seguro y que no esté en la vía pública. 
    Para el caso de toldos tipo plegables que no formen estructura rígida fija, también se aportarán todos los datos posibles que lo definan adecuadamente, y se aportará dibujo de detalle de anclajes de manera que se garantice el cumplimiento de RD 314/2006 y anexos posteriores referentes a estabilidad estructural del elemento. 
    5º. Plano de instalaciones eléctricas si se pretenden instalar, indicando y especificando las protecciones necesarias.
    6º. En los supuestos en que la parte de terreno público sobre los que se puedan realizar los aprovechamientos de este epígrafe fuese limitada en relación con otros posibles solicitantes, la autorización se realizará mediante la oportuna distribución proporcional  con base al tamaño de cada local solicitante. Sólo en el caso de que exista autorización de los comerciantes colindantes podrá invadir la zona de influencia de estos. (En los establecimientos que tengan escaparate, deberá aportarse autorización escrita del propietario de la actividad de dicho local). 
    7º. En las terrazas a emplazar en zona exterior de acerado de uso público pero perteneciente a una Comunidad de Propietarios, se deberá aportar además la aprobación de la Comunidad de Propietarios a que pertenezca para la implantación de terraza en ese lugar.
    8º. Seguro de Responsabilidad Civil e Incendios del local en el que se compruebe que queda incluida la terraza. Acorde con Ley 17/1.997 Artículo 6.3 y Decreto 184/1.998 Artículo 5.d. de la Comunidad de Madrid. La cuantía del seguro viene determinada según la Ley 17/1.997 en la Disposición Transitoria Tercera. 
    Artículo 6. COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS
    La propuesta de instalación de las terrazas y la documentación aportada deberá ser aprobada por los Servicios Técnicos Municipales. Estos podrán condicionar la obtención de la licencia a posibles modificaciones que se indiquen sobre el proyecto presentado, bien por motivos de ornato o de seguridad pública.
    Será competente para el otorgamiento de las licencias el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyomolinos u Órgano en quien delegue. La concesión de la licencia implicará previamente la liquidación en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. 
    La Tasa que por este concepto deberá pagar el titular de la licencia será la que se fije en la ordenanza fiscal correspondiente.
    Aquellas solicitudes de instalación de terrazas de veladores que se pretendan ubicar en los parques públicos serán objeto de informe previo del Servicio de Parques y Jardines
    Artículo 7. PLAZO DE RESOLUCIÓN
    El Ayuntamiento de Arroyomolinos resolverá las solicitudes en el plazo marcado por la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1.992 y disposiciones posteriores, a contar desde la entrada en el Registro General de Entrada.
    Artículo 8. VIGENCIA DE LAS LICENCIAS Y TASAS A APLICAR
    A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, las licencias se otorgarán por años naturales, y se entenderán tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su concesión si ninguna de las partes, Administración y administrado, comunica por escrito a la otra antes del 31 de diciembre su voluntad contraria a la prorroga.
    Producida la prorroga, se practicará por los servicios municipales correspondientes la liquidación de la tasa referida a la nueva temporada.
    Las licencias concedidas podrán ser retiradas o modificadas si la Corporación municipal lo estima necesario, bien por reforma de urbanización, reglamentación del conjunto, regulación del tránsito o en definitiva por variar las circunstancias que aconsejaron la concesión. En estos casos, deberán reajustarse los precios proporcionalmente al tiempo y a los elementos suprimidos para que el interesado no resulte perjudicado. En cualquier caso, el titular de la licencia no tendrá derecho a indemnización alguna.
    Artículo 9. EFECTOS
    9.1. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.
    9.2. La licencia de la terraza no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida, directa o indirectamente en todo o en parte independizándola de la del local al que pertenece. Si podrán existir cambios de titularidad de la licencia del local y su terraza anexa, según ley. 
    CAPÍTULO III
    DERECHOS Y OBLIGACIONES
    Artículo 10. DERECHOS DEL AUTORIZADO
    El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos previstos en la propia licencia, con sujeción a las prescripciones establecidas en esta ordenanza y demás preceptos legales aplicables. 
    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar o suspender la licencia concedida sin derecho de indemnización a favor del interesado. En este caso, al interesado se le devolverá la parte de la tasa abonada que corresponda proporcionalmente al tiempo en que no pueda mantener instalada la terraza.
    Artículo 11. OBLIGACIONES
    11.1. LIMPIEZA, SEGURIDAD Y ORNATO: Será obligación de los titulares de las terrazas, mantener éstas y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Además tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos de mobiliario instalados y realizar las tareas de limpieza necesarias.
    A tales efectos, el titular de la instalación estará obligado a disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público. 
    Asimismo deberán ponerse los medios que impidan el deterioro de los pavimentos ocupados por las terrazas y el mobiliario urbano adyacente. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los gastos ocasionados por la limpieza e incluso reposición si fuera preciso de cualquier elemento urbano deteriorado. 
    Finalizado el periodo final de duración de la licencia, (y en el caso de que no exista renovación), el titular deberá dejar completamente desocupado el suelo que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos instalados y realizando las tareas de limpieza necesarias.
    En caso de incumplimiento en la retirada o en la limpieza, el Ayuntamiento podrá ejercer el acto de ejecución sustitutoria a costa del interesado, pudiendo dar lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
    Deberá existir autorización expresa, bien en la licencia, o mediante expediente aparte para la instalación de aparatos de calefacción. 
    11.2. Almacenamiento junto a la terraza: Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas de veladores: productos, materiales y elementos móviles (mostradores y cámaras) así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene. 
    11.3. Seguros de responsabilidad civil e incendios: Será obligatorio para poder instalar terrazas de veladores anejas a establecimientos ubicados en inmueble o local, que el titular del mismo tenga concertado un seguro de incendios del local y responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, así como del personal que preste sus servicios en el mismo, que incluya, tanto al local propiamente dicho como a sus anejos incluida la terraza de veladores
    Artículo 12. LISTA DE PRECIOS, TÍTULO
    Deberán figurar en lugar visible, enmarcados y con la debida claridad:
    1.- Lista de precios de venta al público de los productos expedidos en la terraza.
    2.- Título habilitante para el ejercicio de la actividad y el plano debidamente sellado, en el que conste la superficie de ocupación autorizada, el número de mesas autorizadas, y el número de sombrillas, sillas, toldos y ubicación.
    3.- Prohibición expresa de venta, servicio y consumo de alcohol y tabaco a menores de 18 años.
    4.- Disponibilidad de libro de reclamaciones a disposición de los clientes.
    Artículo 13. HORARIOS
    Se regirán por lo indicado en  el Artículo 2.A, B y C de la Orden 1562/1998 de la Comunidad de Madrid, relativa a horarios, y especialmente según el articulo 2.C.3. que indica que el ejercicio de la actividad de terraza se desarrollará en el mismo horario que el del local al que pertenezca.
    El horario de inicio de funcionamiento no podrá ser anterior a las 10:00 horas.
    Este horario podrá ser reducido por el Ayuntamiento en cualquier momento atendiendo  a  circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurran, o cuando se haya comprobado que existen factores objetivos  que originen molestias a los vecinos más próximos. 
    Artículo 14. ACTIVIDADES INCLUIDAS
    Productos consumibles. La licencia para instalar en terrenos de dominio público municipal terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento del cual dependen.
    Instalación de toldos. Podrá solicitarse la instalación de toldos asimismo para las licencias ya concedidas que no los tuvieran contemplados en la licencia original. En tal caso la instalación de los elementos necesarios y las obras que sean precisas serán de cuenta del titular de la licencia.  Será necesario en este caso abonar la tasa que corresponda por la instalación de toldo, tal y como quede regulada en la ordenanza fiscal correspondiente.
    Artículo 15. ACTIVIDADES EXCLUIDAS
    La presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas o análogas, las cuales se sujetarán a sus autorizaciones administrativas específicas.
    CAPÍTULO IV
    CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES DE LAS LICENCIAS
    Artículo 16. CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO Y DE ELEMENTOS AUTORIZADOS.  PARÁMETROS DIMENSIONALES
    16.1. Se autoriza la instalación de toldos de tipo plegable, o bien enrollables que no formen estructura rígida, esto es, que no se permiten elementos de cubriciones o paredes laterales rígidas, tipo invernadero o similar. Sin embargo los toldos si que deben estar sustentados en estructuras lo suficientemente estables y ancladas de la manera adecuada para evitar cualquier peligro en su estabilidad. Estas estructuras no podrán estar ancladas a las paredes del local, salvo en los casos de los toldos enrollables típicos, y que se rigen por el artículo 4.94 de las NN.SS.
    Los cerramientos laterales, en el caso de que se propongan, solo podrán hacerse mediante mamparas rígidas de elementos transparentes, translúcidos, o similar que no ocupen en altura toda la pared a cerrar visualmente. Tan solo se admiten a modo de “quitavientos” y hasta una altura máxima de 1,30 metros. Dicha mampara será fácilmente desmontable. No obstante, deberá ser capaz de soportar la resistencia al viento y garantizar estructuralmente su resistencia propia y estabilidad.
    Tanto el material de toldos como el de mamparas podrá ir serigrafiado con el nombre del establecimiento, con un dibujo o con publicidad. Estos elementos indicativos o de publicidad deberán mantener las condiciones estéticas adecuadas y deberán ser aprobados previamente por los servicios técnicos municipales.
    La altura máxima de estos toldos no excederá del plano del techo del local al que pertenece. Los colores admisibles de éstos será blanco,  crema claro o similares.
    En todo caso, las propuestas para el conjunto de terraza, (incluyendo toldos, cerramientos, suelos, etc…) deberán estar debidamente definidas en la documentación a presentar, y las características estéticas y soluciones constructivas del conjunto deberán ser aprobadas previamente por los servicios Técnicos Municipales.
    La porción de espacio de terraza cubierto mediante los toldos definidos en este artículo no podrá exceder de 50 m2 en total, independientemente de que por dimensiones se pueda autorizar y se autorice una mayor superficie para la terraza en general. 
    16.2. Situación en aceras.
    Para aceras menores o iguales de 2,50 metros de ancho, la ocupación de acera se realizará de manera que quede libre al menos 1,20 metros para el paso de peatones, 
    En el caso de Aceras de más de 2,50 metros de ancho, se deberá dejar al menos un espacio de 1,25 metros, medidos desde el asfalto de la zona de vehículos. Esta misma distancia deberá haber desde el límite de salidas de garaje en el caso de que las hubiera  en la zona colindante, y en total, como en el caso anterior, no se podrá ocupar más del 66% de su anchura libre.
    16.3. Cómputo de número de mesas.  
    A los efectos de esta ordenanza y a fin de estimar el número de mesas máximo autorizable se entenderá que cada mesa con cuatro sillas ocupa una superficie de 4 metros cuadrados, quedando limitado su número, en función del espacio público disponible, con arreglo a lo dispuesto en el inciso anterior. En casos especiales en que por dificultades físicas del espacio a colocarla no sea posible hacer este cómputo mínimo, los servicios técnicos municipales podrán fijar una disposición del mobiliario especifico, (con mesa y dos sillas por ejemplo…).
    Artículo 17. LIMITACIONES DE EMPLAZAMIENTO EN BULEVARES, MEDIANAS O ZONAS DE PLAZAS 
    17.1. Se permitirá la instalación de terrazas en bulevares o medianas en calles en que existan establecimientos ubicados en inmueble o local siempre que esa zona peatonal central supere los 3 metros de ancho. La franja de la zona peatonal central ocupable por la terraza, no excederá del 66% de su anchura, con la limitación de que al menos quede libre 1,20 metros para el paso de peatones. Si esa zona central tiene mas de 4 metros, se deberá dejar también una franja de separación de al menos 50 cm. entre las mesas y la calzada en el lado opuesto al de la zona de paso de peatones. 
    17.2. Mesa auxiliar para los camareros 
    Las terrazas de veladores sitas en bulevares o medianas podrán contar con una mesa auxiliar para los camareros de dimensión inferior a 4 m2, para restringir al máximo la necesidad del personal del establecimiento de cruzar la calzada. El espacio ocupado por la mesa auxiliar será tenido en cuenta a la hora de computar todo el espacio que ocupe la terraza. 
    17.3. Distancia máxima de terraza a su local.
    En ningún caso existirán más de 15 metros desde cualquier punto de la fachada del local, al acceso a la terraza.
    Artículo 18. SINGULARIDADES DE LOS EMPLAZAMIENTOS
    Además de lo establecido en los artículos anteriores, los emplazamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
    Queda prohibida la ocupación por las terrazas de:
    .	Las entradas a galerías visitables.
    .	Las bocas de riego.
    .	Los hidrantes de incendio
    .	Las salidas de emergencia.
    .	Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
    .	Los aparatos de control de tráfico.
    .	Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público
    .	Los pasos peatonales señalizados
    .	Calzada de circulación de vehículos
    No podrá colocarse elemento alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso para vehículos.
    En ningún caso podrá colocarse elementos, fijos o permanentes cuya colocación o desmontaje requiera la realización de alguna obra especial, a excepción de la instalación de toldos, que se efectuará conforme a lo previsto en esta misma ordenanza.
    Artículo 19. PUBLICIDAD
    Podrá autorizarse la inclusión de publicidad, exclusivamente en el mobiliario constituido por mesas, sillas, sombrillas y toldos. No obstante, esta publicidad deberá mantener las condiciones estéticas adecuadas. Esta deberá ser aprobada previamente por los servicios técnicos municipales.
    Artículo 20. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
    20.1. Queda absolutamente prohibida en las terrazas objeto de regulación en la presente ordenanza. la instalación de:
    .	Billares.
    .	Futbolines.
    .	Máquinas recreativas y de azar, expendedoras de bebidas alcohólicas y de cualquier otro tipo de características análogas.
    20.2. Con carácter de excepcionalidad, y previa solicitud especifica de licencia, podrá autorizarse la instalación de algún tipo de aparatos de reproducción de imagen y/o sonido, así como la de actuaciones en directo. En tal caso, deberá quedar regulada mediante aprobación expresa en la concesión de la citada  licencia, y previa solicitud de la documentación adecuada para garantizar que el funcionamiento de las instalaciones expresadas no podrá transmitir al medioambiente interior y exterior de  viviendas y usos residenciales niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la normativa.
    20.3. Podrían ser instalados audio y video en instalaciones interiores de centros comerciales cuando los niveles de ruido no sobrepasen los establecidos en la normativa vigente aplicable, y siempre que como en el caso anterior se apruebe expresamente en la licencia.
    CAPÍTULO V
    DISCIPLINA
    Artículo 21. SUSPENSIÓN Y SANCIONES
    21.1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al Organo Municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, y en su caso, Acuerdos o Decretos de Delegación.
    21.2. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
    21.3. Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia, serán retiradas de modo inmediato por los servicios municipales, sin mas aviso que la notificación al interesado de la orden por el alcalde o concejal -delegado, en su caso, que actuarán en ejercicio de las potestades de recuperación de los bienes y de uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.
    22.4. Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, el alcalde o el concejal-delegado, en su caso, ordenarán la suspensión inmediata  de su funcionamiento en los términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, procediéndose en caso de incumplimiento a su decomiso y retirada por el tiempo que sea preciso.
    Artículo 22. INFRACCIONES
    Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 
    22.1. Son faltas leves:
    a)	La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.
    b)	El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
    c)	El incumplimiento del horario de cierre hasta media hora.
    d)	La no exhibición de la licencia y el plano correspondiente a los efectos de que los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten puedan comprobarlos.
    22.2. Son faltas graves:
    a)	La reiteración por cuatro o más veces en la comisión de faltas leves.
    b)	La instalación de mayor superficie o un mayor número de mesas, sillas o elementos auxiliares no autorizados.
    c) 	La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
    d)	 El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano. 
    e)	 La colocación de envases o cualquier clase de elementos, que no sean mesas-veladores y sillas o elementos auxiliares de los mismos fuera del recinto del establecimiento.
    h) 	La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
    i)	El incumplimiento del horario de cierre en mas de media hora y hasta una hora.
    j)	Incumplir las condiciones de las instalaciones señaladas en la licencia.
    k)	Instalación de terrazas sin la preceptiva licencia.
    22.3. Son faltas muy graves:
    a)	La reiteración de tres faltas graves.
    b)	La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
    c)	La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento cuando no constituya falta leve o grave.
    d)	El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones de seguridad u otras.
    e)	La venta de productos alimenticios no autorizados o en deficientes condiciones.
    f) 	Instalar elementos del mobiliario no autorizado por la licencia.
    g)	El incumplimiento del horario de cierre cuando no constituya falta leve o grave.
    h)	No desocupar el terreno a solicitud fundada de la administración.
    Artículo 23. SANCIONES
    Según lo indicado en la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública por Actividades Lucrativas, publicada en BOCM de lunes 27 de Abril de 2.009, BOCM nº 98, pag.90, Art.13, y anexionada en Ordenanza Municipal de viernes 3 de julio de 2.009, Art.18, que dice:
    Las sanciones de las infracciones a la presente ordenanza serán, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 7/1.985 las siguientes:
    a)	Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
    b)	Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
    c)	Infracciones leves: hasta 750 euros.
    La reiteración de tres faltas muy graves supondrá la anulación automática de la autorización. En la aplicación de estas sanciones se atenderá el grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.
    En Arroyomolinos, a 6 de junio de 2012..El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.
    (03/21.218/12)</texto>
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