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    <fecha_publicacion>2012/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 7. Juicio de faltas 129 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 129 de 2010 
    Doña María Belén Vera López, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 7 de Collado Villalba.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 129 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Don Alfredo Muñoz Naranjo, juez de instrucción número 7 de Collado Villalba y de su partido judicial, vistos los autos de juicio de faltas tramitados con el número 129 de 2010, y seguidos por una presunta falta de hurto, de una parte, en calidad de denunciante, doña Nuria María García Molina, que comparece; y de otra parte, en calidad de denunciados, don Ionescu Marian y don Iordache Mihai, que no comparecen. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
    Fallo
    Condeno a don Ionescu Marian y don Iordache Mihai, como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujetos, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales causadas.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.
    El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones. Entréguese copia de esta resolución a las partes.
    Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ionescu Marian y don Iordache Mihai, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
    En Collado Villalba, a 10 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/19.839/12)</texto>
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