<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120627-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Decimocuarta. Recurso 356 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-06-27-152190620120002</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/27/BOCM-20120627-71.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/27/BOCM-20120627-71.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/27/BOCM-20120627-71.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/27/BOCM-20120627-71.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
    Sección Decimocuarta
    EDICTO
 

71 

Recurso 356 de 2011 
    La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
    Hace saber: Que en el recurso de apelación número 356 de 2011, seguido a instancias de doña Ana María Fernández Muñoz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de Leganés, en el procedimiento ordinario número 450 de 2009, seguido, igualmente, a instancias de doña Ana María Fernández Muñoz, contra don Juan Ricardo Trujillo Espinosa, con fecha 10 de febrero de 2012 se ha dictado sentencia, resolviendo el recurso por los magistrados don Pablo Quecedo Aracil, doña Amparo Camazón Linacero y don Juan Uceda Ojeda, cuyo fallo es del siguiente tenor:
    Fallo
    Desestimamos íntegramente el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de doña Ana María Fernández Muñoz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de Leganés, en sus autos número 450 de 2009, de 17 de septiembre de 2010.
    Confirmamos íntegramente dicha resolución, e imponemos las costas de esta alzada al apelante.
    Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, siguen firmas y notificaciones.
    Y para que sirva de notificación en forma al apelado no comparecido, don Juan Ricardo Trujillo Espinosa, actualmente en paradero desconocido, indicándole que contra la misma no cabe la interposición de recurso extraordinario alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3 y 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta, en relación con el artículo 469 del citado cuerpo legal, para cuya interposición deberán presentar el correspondiente escrito en el plazo de veinte días.
    Libro el presente en Madrid, a 29 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/20.652/12)</texto>
</documento>