<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120627-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENLABRADA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Fuenlabrada. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales números 7 y 16</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-06-27-152180620120197</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/27/BOCM-20120627-45.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/27/BOCM-20120627-45.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/27/BOCM-20120627-45.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/27/BOCM-20120627-45.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuenlabrada</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

45 

Modificación ordenanzas fiscales números 7 y 16 
    Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de las ordenanzas fiscales números 7 y 16 correspondientes al ejercicio 2012, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 13 de abril de 2012, y no habiendo alegaciones al respecto, se procede a su elevación a definitivo conforme al siguiente detalle:
    Primero..1.  Incluir un nuevo epígrafe 7 de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, denominado “Servicios de certificación del Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Fuenlabrada”. 
    A estos efectos se incluye un nuevo epígrafe 7 dentro del artículo 7 de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, servicios de certificación del Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuya nueva redacción será la siguiente:
    Epígrafe. 7.  Certificaciones del Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Fuenlabrada:
    7.1.  Certificación literal o alfanumérica: 6 euros.
    7.2.  Certificación descriptivas o gráficas: 6 euros.
    2.  Definir el sujeto pasivo de la tasa por servicios de certificación del Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Fuenlabrada. 
    A estos efectos se incluye nuevo párrafo en el artículo 4 denominado “Sujeto pasivo”, de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuya redacción será la siguiente:
    “A efectos de la tasa por servicios de certificación del Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Fuenlabrada tendrán la consideración de sujeto pasivo las personas físicas solicitantes de certificaciones de información catastral que no consten inscritos en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y las personas físicas o jurídicas y demás entes a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya solicitud no se refiere a inmuebles radicados en el termino municipal”.
    Segundo..Aprobar la modificación de la cuota-tarifa del epígrafe 1 del artículo 7 de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos correspondiente a la expedición del carné “Club Fuenlis”, unificando en una única cuota de 7,30 euros tanto los supuestos de renovación como de nueva emisión, e igualmente regulando una reducción en la cuota del 100 por 100 en los supuestos de sujetos pasivos que ostenten la condición de miembros de familias numerosas o acompañen informe de los Servicios Sociales municipales proponiendo la reducción de la cuota.
    A estos efectos, se modifica el epígrafe 1, denominado “Expedientes administrativos”, cuya nueva redacción será la siguiente:
    Epígrafe 1.  Expedientes administrativos:
    1.1.  Impresos: 0,30 euros.
    1.2.  Informaciones testificales: 3,60 euros.
    1.3.  Informes o consultas Policía Local: 45,35 euros.
    1.4.  Bastanteo de poderes: 22,05 euros.
    1.5.  Bastanteo de poderes anual: 109,40 euros.
    1.6.  Tarjeta autorización venta ambulante (original o copias): 20,15 euros.
    1.7.  Carné “Club Fuenlis” (renovación o nueva emisión): 7,30 euros.
    1.8.  Tasa animales peligrosos: 44,00 euros.
    1.9.  Renovación licencia animales peligrosos: 44,00 euros.
    1.10. Licencia tenencia de armas de aire comprimido: 15,05 euros.
    1.11. Ordenanzas fiscales: 15,55 euros.
    1.12. Guía de servicios y callejero: 2,70 euros.
    1.13. Otros expedientes: 5,90 euros.
    Incluir una nota número 1 al artículo 7 denominado “Tarifas de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por expedición de documentos”, con el siguiente tenor literal:
    «La cuota número 6 del epígrafe número 1, denominado “Expedientes administrativos-expedición del carné “Club Fuenlis”, se reducirá en un 100 por 100 en los siguientes supuestos:
    1.  Cuando el sujeto pasivo ostenten la condición de miembro de familias numerosas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
    2.  Cuando el sujeto pasivo acompañe informe de los Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada proponiendo la reducción de la cuota».
    Tercero..Aprobar la modificación de las cuotas-tarifas del epígrafe 4 de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos correspondiente a derechos de examen para adecuarlo a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las Normas Reguladoras de las Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de marzo de 2011.
    A estos efectos, se modifica el epígrafe 4, denominado “Derechos de examen”, cuya nueva redacción será la siguiente:
    Epígrafe 4.  Derechos de examen:
    4.1.  Grupo A, subgrupo A1. Cuerpos, escalas o categorías laborales con exigencia de titulación universitaria de grado, titulación superior o equivalente: 27,15 euros.
    4.2.  Grupo A, subgrupo A2. Cuerpos, escalas o categorías laborales con exigencia de titulación universitaria de grado, diplomatura universitaria o equivalente: 27,15 euros.
    4.3.  Grupo B. Escalas o categorías laborales con exigencia de titulación de técnico superior: 23,35 euros.
    4.4.  Grupo C, subgrupo C1. Cuerpos, escalas o categorías laborales con exigencia de BUP, FP II o equivalente: 15,55 euros.
    4.5.  Grupo C, subgrupo C2. Cuerpos, escalas o categorías laborales con exigencia de Graduado Escolar, FP I o equivalente: 15,55 euros.
    4.6.  Agrupaciones profesiones (antiguo grupo E). Cuerpos, escalas o categorías laborales sin exigencia de estudios: 11,55 euros.
    Cuarto..Aprobar la rectificación de la ordenanza número 16, reguladora de la tasa por prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, para aclarar la determinación del elemento superficie a computar a efectos del cálculo de la cuota en los supuestos en que no existe equivalencia entre la superficie computable en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas y la superficie real del local o establecimiento.
    A estos efectos, la redacción del apartado 1 del artículo 6, denominado “Cuota tributaria”, de la citada ordenanza fiscal número 16, será la siguiente:
    “Art. 6.  Cuota tributaria..1.  La cuota tributaria de la tasa se determinará en función de la superficie del local o establecimiento, conforme a las siguientes tarifas:
           
        A efectos de la determinación de la superficie se comprobará con la que consta la matrícula del impuesto sobre actividades económicas como superficie total y con la que consta en el censo del impuesto sobre bienes inmuebles”.
    En Fuenlabrada, a 12 de junio de 2012..La alcaldesa en funciones, María Teresa Fernández González.
    (03/21.399/12)</texto>
</documento>