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    <titulo>Toledo número 1. Procedimiento 400 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1
    EDICTO
 

199 

Procedimiento 400 de 2011 
    Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 400 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Antonio Majano Herrera, contra las empresas “Iecisa Sat Equipos Informáticos”, “Informática El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, y “RSC Comunicación &amp; ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Jorge Antonio Majano Herrera, contra la mercantil “RSC Comunicación &amp; ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “RSC Comunicación &amp; ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, a abonar por los conceptos de la demanda al demandante la cantidad de 9.991,95 euros, más el 10 por 100 de intereses moratorios.
    Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Jorge Antonio Majano Herrera, contra la empresa “Informática El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a “Informática El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda del actor.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, o bien presentar aval solidario de la entidad financiera “Banesto”, cuenta corriente número 4320, clave 65, con indicación del número de autos, por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (artículo 229.1 de la Ley de la Jurisdicción Social) y el del primer depósito igualmente al momento de anunciarlo (artículo 230.1 de la Ley de la Jurisdicción Social), sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “RSC Comunicación &amp; ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Toledo, a 15 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/19.936/12)</texto>
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