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    <fecha_publicacion>2012/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 5. Procedimiento ordinario 676 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5
    EDICTO
 

197 

Procedimiento ordinario 676 de 2011 
    Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 676 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Cuervo Lázaro, contra la empresa “Jeviga Montajes, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
    Fallo
    Que estimado íntegramente la demanda formulada por don Ignacio Cuervo Lázaro, frente a la empresa “Jeviga Montajes, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a la empresa “Jeviga Montajes, Sociedad Limitada Unipersonal”, a pagar al actor la cantidad de 4.968,48 euros.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, con domicilio en la calle Santa Cruz de Oviedo, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jeviga Montajes, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Oviedo, a 24 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/19.919/12)</texto>
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