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    <fecha_publicacion>2012/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 222 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

181 

Demanda 222 de 2012 
    Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 Bis de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 222 de 2012-M (Bis) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Acosta Gómez, contra la empresa “D Más A, Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Francisco Acosta Gómez, frente a la empresa “D Más A, Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “D Más A, Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, n ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 22 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.023/12)</texto>
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