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    <fecha_publicacion>2012/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 807 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

137 

Demanda 807 de 2011 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 807 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esther Saavedra Perera, contra la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 266 de 2012 del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 266 de 2012
    En Madrid, a 24 de mayo de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 807 de 2011, seguido a instancias de doña María Esther Saavedra Perera, con documento nacional de identidad número 42781535-V, asistida por la letrada doña María del Pilar Reino Rodríguez, contra la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.
    Fallo
    Que con estimación de la demanda deducida por doña María Esther Saavedra Perera, contra la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora las siguientes cantidades; para doña María Esther Saavedra Perera la suma de 1.080,46 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso de clase alguna, por la cuantía reclamada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191.6 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Así lo pronuncia, manda y firma..El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, yen ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 25 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.657/12)</texto>
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