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    <fecha_publicacion>2012/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 429 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

119 

Demanda 429 de 2012 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 429 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis García Menor, contra la empresa “Premier de Automoción, Sociedad Limitada”, sobre proceso monitorio, se ha dictado la siguiente diligencia de ordenación:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 13 de abril de 2012.
    Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en reclamación de cifra, acuerdo:
    1.  Registrar y formar autos de proceso monitorio que sustanciará la petición por los trámites previstos en el artículo 101 de la citada ley.
    2.  Requerir a datos de la empresa/persona, para que en el plazo de diez días, abone la cantidad de euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, o alegue sucintamente, en escrito de oposición las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada o no comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.
    Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que alegue lo que a su derecho convenga.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Premier de Automoción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 25 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.307/12)</texto>
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