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    <fecha_publicacion>2012/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Autos 700 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
    EDICTO
 

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Autos 700 de 2010 
    Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 700 de 2010-JV, se siguen autos sobre divorcio contencioso en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
    Sentencia número 166
    En Madrid, a 22 de marzo de 2012..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 700 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Jesús Martínez Hernández, con procurador don Mariano Cristóbal López, y de otra, como demandada, doña Noelia Noemí Aquino Pérez, declarada en rebeldía; y...
    Fallo
    Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de don Jesús Martínez Hernández, contra doña Noelia Noemí Aquino Pérez, en los autos número 700 de 2010, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Jesús Martínez Hernández y doña Noelia Noemí Aquino Pérez, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
    Que, igualmente, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
    Única..Sociedad de gananciales, se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
    Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
    Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
    Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en forma a doña Noelia Noemí Aquino Pérez se da el presente en Madrid, a 12 de abril de 2012..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
    (02/3.552/12)</texto>
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