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    <departamento>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 686 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
 

173 

Expediente 686 de 2012 
    Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 686 de 2012 se ha dictado el presente auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Auto
    En Madrid, a 9 de mayo de 2012.
    Hechos:
    I.  Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Luis Ricardo Padilla Tualombo, consistente en que no inició el cumplimiento.
    II.  Pasadas las actuaciones al ministerio fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.
    Parte dispositiva:
    Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Luis Ricardo Padilla Tualombo, en la ejecutoria número 3.219 de 2010 del Juzgado de lo penal número 32 de Madrid.
    Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid.
    Dedúzcase testimonio de las actuaciones y remítase al Juzgado decano de los de Madrid para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
    Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el magistrado-juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
    Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
    Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Luis Ricardo Padilla Tualombo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.
    En Madrid, a 5 de junio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/21.018/12)</texto>
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