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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 139 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

118 

Ejecución 139 de 2012 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 139 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Florina Madalina Stoian, contra la empresa “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el día 18 de mayo de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, por importe de 5.110,15 euros en concepto de principal, más otros 1.022 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, a favor de la parte ejecutante doña Florina Madalina Stoian, frente a “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
    Notifíquese a las partes.
    Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/19.727/12)</texto>
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