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    <fecha_publicacion>2012/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 632 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

100 

Demanda 632 de 2011 
    Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 632 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar González Atienza, contra don Javier Castán Jiménez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Óscar González Atienza, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Patronal Asepeyo” y don Javier Castán Jiménez, debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón albañil derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55 por 100 de una base reguladora de 599,51 euros y efectos económicos de 13 de enero de 2011, condenando a la “Mutua Patronal Asepeyo”, a su abono, con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar en derecho, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Javier Castán Jiménez a estar y pasar por esta declaración.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2525 que tiene abierto en “Banesto”, Madrid, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y año).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña Concepción del Brío Carretero, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación de la sentencia en legal forma al demandado don Javier Castán Jiménez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/19.550/12)</texto>
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