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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima. Recurso de apelación 341 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
    Sección Vigésima
    EDICTO
 

80 

Recurso de apelación 341 de 2011 
    Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.
    Hago saber: Que en el rollo de apelación número 341 de 2011, dimanante de autos número 348 de 2009, sobre juicio verbal del Juzgado de primera instancia número 5 de Parla, seguido entre la apelante comunidad de propietarios de la calle Santander, número 2, de Parla, contra otra y don Manuel Calle Berrocal, estando este último en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallamos
    Que estimando en parte el recurso de apelación mantenido en esta instancia por la procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la casa número 2 de la calle Santander, de Parla, frente a don Manuel Calle Berrocal y doña Angélica Montaña Muñoz, que no han comparecido en ninguna de las instancias, y contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez de primera instancia número 5 de Parla, con fecha 20 de julio de 2009, en los autos a que el presente rollo se contrae, revocamos parcialmente dicha resolución y condenamos a los demandados y apelados a hacer efectivos los intereses que en ella se establecen desde el día 2 de febrero de 2009, y confirmamos dicha resolución en sus restantes extremos y pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de costas en la alzada, y con devolución de depósito constituido.
    Esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de casación, al haberse seguido el proceso por razón de la cuantía y ser esta inferior a la establecida en el artículo 477.2.2.o   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni el recurso extraordinario por infracción procesal por lo dispuesto en la disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000.
    Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los artículos 150 y 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que sirva de notificación a don Manuel Calle Berrocal, haciéndole saber que la misma es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de la utilización de aquellos de los que se crean asistidos y para cuyo ejercicio se hallen legitimados, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 25 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/19.334/12)</texto>
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