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    <fecha_publicacion>2012/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Emplazamiento recurso contencioso-administrativo</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MADRID
    OTROS ANUNCIOS
    Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 

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Emplazamiento recurso contencioso-administrativo 
    Notificación de emplazamiento en recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado contencioso-administrativo número 17 de Madrid (PO 11/2012), en el que se impugna la resolución de 28 de noviembre de 2011, por la que se dio orden de legalización de obras realizadas sin licencia en la avenida de Carabanchel Alto, número 14, en el expediente número 711/2012/5926 para don Raimundo Carlos Olivar García, avenida de Carabanchel Alto, número 16, primero C.
    Intentada sin efecto la notificación al interesado mencionado y, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente edicto, pudiendo consultar el texto íntegro del documento en el Departamento Jurídico y de Relación con los Tribunales-Unidad Técnica de Relación con los Tribunales del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, número 13.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se le comunica que se ha dispuesto el envío del expediente administrativo al órgano judicial correspondiente, emplazándole a usted como interesado en el mismo para que pueda comparecer en dicho órgano judicial y personarse, en legal forma en los autos del recurso citado, en el plazo de nueve días desde la publicación del edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, significándole que de personarse fuera del citado plazo, se le tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento judicial, y si no se personare oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna.
    Madrid, a 6 de junio de 2012..La jefa del Departamento, Marta Castromil Martínez.
    (01/1.862/12)</texto>
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