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    <fecha_publicacion>2012/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 146 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

191 

Ejecución 146 de 2012 
    Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 146 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Pérez López, contra la empresa “Netivoz, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Auto
    En Madrid, a 9 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    a)  Despachar la ejecución solicitada por don Juan Carlos Pérez López, frente a “Netivoz, Sociedad Limitada”, por las siguientes cantidades:
    Principal: 4.056,80 euros.
    Intereses: 243,40 euros.
    Costas: 405,68 euros.
    b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
    Y para que sirva de notificación a “Netivoz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, procédase a publicar la parte dispositiva de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días a partir de la notificación de esta resolución, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Netivoz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/19.402/12)</texto>
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