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    <titulo>Logroño número 3. Ejecución 41 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

236 

Ejecución 41 de 2012 
    Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 41 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Pérez Quesada, contra la empresa “Cholloteca, Sociedad Limitada”, se han dictado resoluciones de fechas 18 de mayo de 2012 y 12 de marzo de 2012 que en lo necesario son del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Judit González Barriales..En Logroño, a 18 de mayo de 2012.
    Recibido exhorto devuelto procedente de Madrid, con las diligencias practicadas por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid con el resultado negativo que en las mismas consta, se une a las actuaciones.
    Visto su contenido, habiendo resultado que la demandada es desconocida en el domicilio que figura en la demanda según conste en la diligencia negativa practicada por el Servicio común antedicho, en consecuencia practíquese los actos de notificación por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    Se requiere a la parte en paradero conocido para que en el supuesto de que se conociera un nuevo domicilio de la demandada “Cholloteca, Sociedad Limitada”, diferente al que figura en el encabezamiento de la demanda, lo comunique a este Juzgado en el plazo de cuatro días, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en legal forma, y de resultar positivo dicho conocimiento, practíquense las diligencias acordadas en el nuevo domicilio facilitado.
    Siendo la parte en paradero desconocido una persona jurídica, se procede a la notificación a la antedicha “Cholloteca, Sociedad Limitada”, de los actos de comunicación acordados en el domicilio que figure en los datos obrantes en el Registro Mercantil Central, en el supuesto de que dicho domicilio sea diferente al que ya figura en autos, uniéndose a las presentes actuaciones la certificación obtenida a través de la aplicación informática de dicho registro. Actos de comunicación estos que se practicarán también en el domicilio de las personas que figuren en dicho Registro Mercantil ostentando la calidad de administradores o apoderados de la mercantil.
    Continúese, conforme viene acordado en la resolución acordando ejecución, con la investigación patrimonial de la ejecutada accediendo a través de la aplicación informática del Juzgado a las bases de datos de la Jefatura de Tráfico, Registro de Índices, en su caso, y Agencia Tributaria, y se procede a cursar la petición de embargo de reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en esa delegación por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto o devolución, así como cantidades tributarias y no tributarias; mediante la aplicación informática de Gestión de las Cuentas de Depósito y Consignaciones Judiciales.
    Requiérase al administrador de la empresa apremiada, caso de ser localizado, a fin de que en el plazo de cinco días concrete a este Juzgado los bienes o derechos que sean titularidad de la apremiada, con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades del mismo, indicando, en su caso, las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución.
    Notifíquese esta resolución, sirviendo dicha notificación de requerimiento en legal forma.
    En aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 38 de 2012, de fecha 3 de febrero de 2012, dictada en autos de demanda número 643 de 2011, a favor de la parte ejecutante don Pablo Pérez Quesada, frente a “Cholloteca, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.851,85 euros en concepto de principal, más otros 463 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en “Banesto”, oficina principal, cuenta número 4191/0000, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cholloteca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Logroño, a 18 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/19.162/12)</texto>
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