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    <titulo>Cuenca número 1. Seguridad Social 592 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Seguridad Social 592 de 2012 
    Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
    Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social número 592 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de doña María Pilar Vera Muñoz, contra la empresa Mutua Universal Matepss, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 23 de mayo de 2012, del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ángeles de las Heras López..En Cuenca, a 23 de mayo de 2012.
    Se ha presentado escrito por doña María Pilar Vera Muñoz, en fecha 23 de mayo de 2012, solicitando ampliación de la demanda. Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y en su consecuencia, cítese a las partes en única convocatoria, para la celebración del acto de juicio, señalándose para los mismos la audiencia del día 16 de enero de 2013, a las diez y treinta horas para la celebración de la misma, en la Sala de vistas de este Órgano judicial, sito en la calle Gerardo Diego, sin número, planta baja.
    Hágase entrega a la demandada “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Cítese al legal representante de “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, con los apercibimientos legales oportunos, para el interrogatorio de parte y hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
    Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
    La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos. Constando en la DSP número 909 de 2011 seguida en este Juzgado, contra la misma empresa demandada, que la misma se encuentra en ignorado paradero se acuerda citarla por medio de edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber de que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La secretaria judicial (firmado y rubricado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Cuenca, a 23 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.305/12)</texto>
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