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    <fecha_publicacion>2012/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 960 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

177 

Demanda 960 de 2011 
    Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 960 de 2011, seguido a instancias de don Akaki Gabisonia, contra la empresa “Administración Integral Pastor, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Akaki Gabisonia, que comparece asistido del letrado don Luis Oviedo Mardones, y de otra, como demandada, “Administración Integral Pastor, Sociedad Limitada”, por la que comparece el letrado don José Manuel Iturzaeta, en nombre del Rey ha pronunciado el siguiente
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por don Akaki Gabisonia, contra “Administración Integral Pastor, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 1.234,35 euros, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Administración Integral Pastor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 21 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/19.123/12)</texto>
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