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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.315 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

167 

Demanda 1.315 de 2011 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.315 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Ayllón Díaz-Maroto, contra “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, “Obras, Calzadas y Pavimentaciones, Sociedad Limitada”, “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, “Investura Metal, Sociedad Limitada”, “Cerramientos y Cercados Metálicos, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Saesmi, Sociedad Limitada”, “Flove, Sociedad Limitada”, “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, se han dictado acta de conciliación y decreto de fecha 19 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son las siguientes:
    Aprobar la conciliación a la que han llegado las partes en este proceso con fecha 19 de abril de 2012, en los siguientes términos:
    En este acto la parte actora desiste de su demanda frente a las codemandadas “Obras, Calzadas y Pavimentaciones, Sociedad Limitada”, “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, “Investura Metal, Sociedad Limitada”, “Cerramientos y Cercados Metálicos, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Saesmi, Sociedad Limitada”, “Flove Expansión Patrimonial, Sociedad Limitada”, y “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, manteniendo únicamente la demanda frente a “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”.
    La demandada “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, manifiesta que reconoce la improcedencia del despido y ofrece por los conceptos de la demanda la cantidad de 29.292,96 euros netos, de los cuales 17.253,74 euros corresponden a indemnización y el resto a salarios de tramitación (12.039,22 euros). La precitada cantidad será abonada al trabajador, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde habitualmente percibía sus salarios, el día 3 de mayo de 2012.
    El trabajador acepta.
    Archívense los presentes autos, previa la baja en los libros de registro correspondientes.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Investura Metal, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Saesmi, Sociedad Limitada”, “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, “Obras, Calzadas y Pavimentaciones, Sociedad Limitada”, “Cerrame, Sociedad Limitada”, y “Cerramientos y Cercados Metálicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 21 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/19.160/12)</texto>
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