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    <identificador>BOCM-20120621-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 207 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

142 

Demanda 207 de 2012 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 207 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Danut Romel Galavan, contra “Ulter Sercon, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado decreto y auto de 9 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Diligencia..En Madrid, a 9 de abril de 2012.
    La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 14 de febrero de 2012 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Danut Romel Galavan contra “Ulter Sercon, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad. De lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
    Decreto
    La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancia de don Danut Romel Galavan frente a “Ulter Sercon, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.
    2.  Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 27 de mayo de 2013, a las nueve y cuarenta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3.
    Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
    A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso se le tendrá por desistido de la demanda.
    A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
    Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    3.  Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
    4.  Cítese al Fondo de Garantía Salarial, conforme al artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Téngase por hecha la manifestación contenida en el primer otrosí de la demanda.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)..La secretaria judicial (firmado).
    Auto
    En Madrid, a 9 de abril de 2012.
    Parte dispositiva:
    Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
    Téngase por hecha la manifestación respecto a la documental y a la testifical.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
    Lo manda y firma su señoría, doy fe..El ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social (firmado)..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ulter Sercon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
    En Madrid, a 31 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.299/12)</texto>
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