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    <identificador>BOCM-20120621-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 1. Procedimiento ordinario 128 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento ordinario 128 de 2011 
    En el procedimiento ordinario número 128 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la entidad mercantil “Banco Español de Crédito”, condeno a don Agustín Martín Herreros al pago de la cantidad de 13.381,60 euros, incrementado con los intereses pactados en la póliza desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, así como al pago de las costas.
    Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.
    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en ambos efectos en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito del recurso, advirtiéndose a las partes de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora jueza que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, con mi asistencia, de lo que doy fe.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Agustín Martín Herreros, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Collado Villalba, a 11 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (02/4.896/12)</texto>
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