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    <fecha_publicacion>2012/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Galicia. A Coruña. Sala de lo Social. Recurso 3.449 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
    SALA DE LO SOCIAL
    EDICTO
 

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Recurso 3.449 de 2011 
    Doña María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.
    Hago saber: Que en el procedimiento del recurso de suplicación número 3.449 de 2011 de esta Sección, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, y don Ramón Díaz Magdalena, sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallamos
    Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de “Mutua Asepeyo” contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 3 los de Ourense, en proceso promovido por don Ramón Díaz Magdalena, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua recurrente y la empresa “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Procedimiento Laboral ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por la parte recurrente, que conforme al artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ha de abonar los honorarios del letrado del actor impugnante de su recurso por importe de 300 euros.
    Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo social).
    Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones” de esta Sala abierta en “Banesto” con el número 1552, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “35 Social-Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social-Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 9 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/19.223/12)</texto>
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