<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120619-95</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 155 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-06-19-145080620120172</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/19/BOCM-20120619-95.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/19/BOCM-20120619-95.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/19/BOCM-20120619-95.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/19/BOCM-20120619-95.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13
    EDICTO
 

95 

Procedimiento ordinario 155 de 2006 
    En el procedimiento ordinario número 155 de 2006 se ha dictado sentencia, cuyo texto literal del encabezamiento y de la parte dispositiva es el siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 16 de abril de 2008..Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 155 de 2006, siendo parte demandante don Juan Antonio Larena Avellaneda, representada por el procurador de los tribunales don Miguel Torres Álvarez, bajo la dirección del letrado don Cesario Guerra Gali, y parte demandada doña María Bohórquez García, en situación procesal de rebeldía.
    Fallo
    Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Antonio Larena Avellaneda, representado por el procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, contra doña María Bohórquez García y doña Inmaculada Bohórquez García, condeno a doña María Bohórquez García y doña Inmaculada Bohórquez García a pagar a don Juan Antonio Larena Avellaneda la cantidad de 1.950 euros cada una de ellas, más los intereses incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio a las demandadas.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco desde su notificación.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a doña María Bohórquez García y doña Inmaculada Bohórquez García la sentencia de 16 de abril de 2008.
    En Madrid, a 25 de septiembre de 2008..El secretario judicial (firmado).
    (02/4.523/12)</texto>
</documento>