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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 508 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

203 

Demanda 508 de 2011 
    Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 508 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra la empresa “Limpiezas Celia Castillo, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 229 de 2012):
    Fallo
    Que estimando la demanda promovida por la “Mutua Universal Mugenat”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Limpiezas Celia Castillo, Sociedad Limitada”, y doña María Carmen Martín Sánchez Seco, condeno a la empresa demandada, como responsable directa, a abonar a la demandante la suma anticipada por importe de 3.176,28 euros, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de dichas pretensiones.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Celia Castillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.788/12)</texto>
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