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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 711 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

182 

Demanda 711 de 2011 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 711 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Pelayo Rosón, contra la empresa “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 238 de 2012
    En Madrid, a 10 de mayo de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 711 de 2011, seguidos a instancias de don Carlos Pelayo Rosón, con documento nacional de identidad número 50105679-H, asistido por el letrado don Juan Campomanes Rodríguez, contra la empresa “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación de cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.
    Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
    Fallo
    Que con estimación de la demanda deducida por don Carlos Pelayo Rosón, contra la empresa “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, a que abone al actor las siguientes cantidades:
    Para don Carlos Pelayo Rosón: la suma de 1.905,55 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso de clase alguna, en función de la cuantía reclamada inferior a 3.000 euros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191.2.G) de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de noviembre de 2011).
    Así lo pronuncia, manda y firma..El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.867/12)</texto>
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