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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/06/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.231 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

180 

Demanda 1.231 de 2011 
    Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.231 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Baby Marylene Concepción Manuel, contra la empresa “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia
    En Madrid, a 2 de abril de 2012..Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido al número 1.231 de 2011, promovidos por doña Baby Marylene Concepción Manuel, contra “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.
    Fallo
    Que desestimando la nulidad del despido, y estimando la reclamación por despido improcedente de la demanda interpuesta por doña Baby Marylene Concepción Manuel, contra “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 3 de octubre de 2011 del que la demandante fue objeto, condenando a la demandada “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, a pagar a la demandante doña Baby Marylene Concepción Manuel las siguientes cantidades:
    Indemnización: 40.732,41 euros.
    Salarios de tramitación: 11.370,14 euros.
    Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 2 de abril de 2012.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.674/12)</texto>
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