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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento creación ficheros Historia Social</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Reglamento creación ficheros Historia Social 
    El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2012, aprobó definitivamente el Reglamento para la Creación de Ficheros de Carácter Personal del Ayuntamiento de Galapagar denominado “Historia Social”.
    En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
    Régimen de recursos: contra la aprobación definitiva del Reglamento para la Creación de Ficheros de Carácter Personal del Ayuntamiento de Galapagar denominado “Historia Social”, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
    Documento para aprobación definitiva
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.
    La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.
    Los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado se consideran una organización peculiar del núcleo urbano. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades, tanto de tipo organizativo como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias, que se encuentran reguladas en los artículos 25 , 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. La necesidad de tratar información que contiene datos de carácter personal para ejercer sus funciones viene regulada en el artículo 16 de la Ley 7/1985, donde se define el padrón municipal de habitantes como “el Registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”, Registro que sirve de base para todo el posterior tratamiento de información que requiere la Administración Local.
    Es responsabilidad de las Administraciones Locales la realización de las actuaciones relativas a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. En este sentido, el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
    En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el decreto 99/2002, de 13 de junio, establece el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros. De acuerdo con esta norma, es necesaria la aprobación de una disposición de carácter general, término que en el caso de las Entidades Locales remite a una ordenanza o un Reglamento, cuya tramitación y aprobación deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Entendiendo que, dentro del mismo rango reglamentario, el término ordenanza hace referencia a las normas que tienen aplicación en el ámbito externo, en las relaciones de la Administración con los ciudadanos, mientras el término Reglamento se refiere a normas de ámbito interno, de tipo autoorganizativo o de las relaciones de la entidad con las personas que en ella prestan servicios, en el caso de la creación de ficheros de datos carácter personal se opta por la denominación de Reglamento para la disposición general, dado su ámbito interno.
    Tras la aprobación inicial del Reglamento se han introducido modificaciones atendiendo a las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, de manera que se suprime el fichero denominado “SIUSS”, dado que no se trata realmente de un fichero, sino de un sistema de información de servicios sociales, y se agrupan los otros dos ficheros en uno solo, que pasa a denominarse “Historia Social”, sin que varíe la finalidad, y que cuenta con el informe favorable de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
    En cumplimiento de este mandato, en este Reglamento se aprueba la creación de un fichero de datos de carácter personal denominado “Historia Social”. La parte articulada del texto es forzosamente corta, dado que el articulado se limita a recoger las disposiciones generales propias de un Reglamento, y es en la ficha que conforman el anexo donde se recogen las características fundamentales del fichero.
    El fichero que se crea por este Reglamento cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal.
    Por todo lo expuesto, en ejercicio de las potestades normativas y de autoorganización, el Pleno de la Corporación aprueba el Reglamento Regulador de la Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de Datos de Carácter Personal, con el texto siguiente:
    Artículo 1.  Fundamento legal y objeto del Reglamento..En cumplimiento de lo que dispone el Decreto 99/2002, de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de las potestades normativas y de autoorganización que el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los municipios, se aprueba este Reglamento para la Creación de Ficheros de Carácter Personal del Ayuntamiento de Galapagar.
    Art. 2.  Creación de ficheros..1.  Se crea el siguiente fichero automatizado de datos de carácter personal:
    a)	Historia Social.
    2.  Las características del fichero de datos de carácter personal que se crea son las reflejadas en el anexo de este Reglamento.
    Art. 3.  Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición..El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en las normas sobre protección de datos podrán ejercerse ante los órganos responsables que se indican para cada uno de los ficheros que se crean.
    Art. 4.  Medidas de seguridad..Los ficheros automatizados que se crean con este Reglamento cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de julio.
    DISPOSICIÓN FINAL
    Para la entrada en vigor de este Reglamento se seguirán las actuaciones siguientes:
    a)	El texto del Reglamento, una vez aprobado, realizados los trámites previstos en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
    b)	Transcurridos los quince días a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento remitirá el texto íntegro del Reglamento aprobado al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la Ley 7/1985, citada.
    c)	Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    ANEXO
    FICHAS DESCRIPTIVAS DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE SE CREAN
    1.  Fichero: HISTORIA SOCIAL.
    Nombre del fichero: “Historia Social”.
    Órgano o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Galapagar/Área de Gobierno de Familia, Asuntos Sociales, Cultura, Educación, Juventud y Festejos.
    Órgano, servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Galapagar/Área de Gobierno de Familia, Asuntos Sociales, Cultura, Educación, Juventud y Festejos.
    Nombre y descripción del fichero que se crea: información de usuarios de servicios sociales.
    Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: mixto.
    Medidas de seguridad: nivel alto.
    Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: 
    .	Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellido, domicilio, teléfono, nacionalidad, fecha de nacimiento.
    .	Datos relativos a la salud.
    .	Datos de la unidad de convivencia, datos socioeconómicos y familiares, datos de situación sociosanitaria, datos relativos a demanda de intervención social.
    Finalidad del fichero: registro de información sobre datos de usuarios de servicios sociales de Galapagar.
    Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos o que estén obligados a suministrarlos: vecinos, residentes y ciudadanos.
    Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas y Administraciones Públicas.
    Órganos y entidades destinatarios de cesiones previstas: no se prevén cesiones de datos.
    Galapagar, a 30 de mayo de 2012..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
    (03/19.420/12)</texto>
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