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    <identificador>BOCM-20120615-190</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>NOTARÍA DE DON JUAN AZNAR DE LA HAZA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Notaría de don Juan Aznar de la Haza. Anuncio subasta extrajudicial vivienda habitual</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS       
    NOTARÍA DE DON JUAN AZNAR DE LA HAZA
 

190 

Anuncio subasta extrajudicial vivienda habitual 
    Yo, Juan Aznar de la Haza, notario de Madrid y de su Ilustre Colegio, con residencia en esta capital.
    Hago constar: Que en mi notaría, sita en la plaza del Marqués de Salamanca, número 9, piso segundo derecha, de Madrid, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
    Urbana..Número 32. Vivienda señalada con el número 1, sita en la planta segunda, sin contar la baja o de subsuelo, de la casa en Madrid, calle del General Lacy, número 32.
    Ocupa una superficie de 27,46 metros cuadrados, distribuidos en varias dependencias y servicios.
    Linderos: frente o entrada, con pasillo de acceso; derecha entrando, vivienda número 3; izquierda, con patio anterior del inmueble y vivienda exterior izquierda, y fondo, casa número 34 de la misma calle.
    Le corresponde una cuota de participación en relación con el inmueble total y en sus elementos comunes, de un 1,16 por 100.
    Situación registral: inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, en el tomo 1671, libro 1552, folio 96, finca número 21.147.
    Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
    Tendrá lugar, en mi notaría, plaza del Marqués de Salamanca, número 9, piso segundo derecha, a las diez horas del día 27 de julio de 2012.
    La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, es decir, 162.190,42 euros. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 del referido valor, se entenderá adjudicada la finca a quien presentare mejor postura.
    Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al setenta por ciento (70 por 100) señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días (10), tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al setenta por ciento (70 por 100) del referido valor de tasación, o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
    Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por 100 del referido valor de tasación.
    Si el acreedor no hiciere uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación, o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
    Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por 100.
    La documentación y certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi notaría, de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la cuenta corriente número 2038 1728596000784085, abierta en “Bankia”, oficina de Madrid, sita en la calle Conde de Peñalver, esquina a la calle José Ortega y Gasset, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo del precio tasado. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
    En Madrid, a 25 de mayo de 2012..El notario (firmado).
    (02/4.642/12)</texto>
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