<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120615-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Demanda 1.280 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-06-15-142040620120085</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/15/BOCM-20120615-149.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/15/BOCM-20120615-149.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/15/BOCM-20120615-149.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/15/BOCM-20120615-149.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

149 

Demanda 1.280 de 2010 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.280 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Estella Retamosa, contra la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 27 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Ángel Estella Retamosa, contra “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 538,61 euros.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.345/12)</texto>
</documento>