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    <departamento>VILLAVICIOSA DE ODÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza terrazas veladores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

110 

Modificación ordenanza terrazas veladores 
    En el Servicio de Comercio e Industria de este Ayuntamiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público el acuerdo provisional que a continuación se relaciona, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el día 25 de mayo de 2012.
    Asunto: modificación del artículo 15.5 de la ordenanza municipal de terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones especiales.
    Debido a la crisis que afecta de manera directa al comercio del municipio, se intenta favorecer e impulsar la actividad comercial, en especial la relacionada con la hostelería. Además, se intenta ayudar al disfrute del entorno urbano por parte de los vecinos y viandantes de Villaviciosa de Odón.
    Por todo ello, se plantea la posibilidad de modificar el artículo 15.5 de la vigente ordenanza de terrazas de veladores anexas a establecimientos de hostelería, que en algunos casos puede ser demasiado restrictivo, acuerdo:
    Primero..Modificación del artículo 15.5 de la ordenanza municipal de terrazas y veladores, según lo indicado en los párrafos anteriores.
    Texto actual: “Si pretendiesen instalarse en una calle peatonal, su anchura libre de paso será superior a 6 metros”.
    Texto modificado propuesto: “Si pretendiesen instalarse en una calle peatonal, se deberá respetar en las aceras la anchura mínima que permita el tránsito de personas con movilidad reducida que nunca será inferior a 150 centímetros”.
    En Villaviciosa de Odón, a 29 de mayo de 2012..El alcalde-presidente, José Jover Sanz.
    (03/19.370/12)</texto>
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