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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 351 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
    NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 

88 

Procedimiento ordinario 351 de 2009 
    Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario a instancias de “Chapo, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Luis Navas García, contra don Jacinto Domínguez Murillo y “Cafetería Virgen de la Antigua, Sociedad Limitada”, y ante el ignorado domicilio del demandado que se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo sentencia de fecha 10 de enero de 2011, dictada en el procedimiento ordinario número 351 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por “Chapo, Sociedad Anónima”, contra don Jacinto Domínguez Murillo y contra “Cafetería Virgen de la Antigua, Sociedad Limitada”:
    1.o  Declaro la resolución del contrato celebrado entre las partes el 14 de agosto de 2007, para la explotación de máquinas en el establecimiento de hostelería Metrosur.
    2.o  Condeno a don Jacinto Domínguez Murillo y a “Cafetería Virgen de la Antigua, Sociedad Limitada”, a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 60.000 euros, más el interés legal de tal suma desde el 30 de enero de 2009 y, a partir de la fecha de la presente sentencia, el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    3.o  Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia.
    Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada en interponerlo al tiempo de su preparación haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
    Así por esta, su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.
    Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, cuyo domicilio se ignora, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 10 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/9.462/12)</texto>
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