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    <fecha_publicacion>2012/06/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio verbal 892 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Juicio verbal 892 de 2011 
    En el procedimiento de juicio verbal número 892 de 2011, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 24 de abril de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Trinidad Cepas Palanca, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 892 de 2011, sobre modificación de medidas, a instancias de doña Mirta Jazmín Montalván Morales, representada por la procuradora doña Laura Albarrán Gil, contra don Héctor Luciano González González, en situación procesal de rebeldía.
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Mirta Jazmín Montalván Morales, representada por la procuradora señora Albarrán Gil frente a don Héctor Luciano González González, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
    1.  Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, Héctor Alejandro González Montalván, a la madre compartiéndose la patria potestad por ambos progenitores.
    2.  No se hace pronunciamiento alguno respecto de la pensión de alimentos ni del régimen de visitas y comunicaciones, por las causas mencionadas, sin perjuicio de que en el caso de un posible cambio de las circunstancias actuales, se solicite una modificación de las medidas acordadas mediante la presente resolución.
    No procede imponer las costas a ninguna de las partes.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Héctor Luciano González González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, haciéndole saber que contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación dentro del término de veinte  días.
    Madrid, a 26 de abril de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/17.913/12)</texto>
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