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    <titulo>– Getafe. Ofertas de empleo. Bases convocatoria una plaza de oficial de la Policía Local</titulo>
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    AYUNTAMIENTO DE GETAFE
    OFERTAS DE EMPLEO
 

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Bases convocatoria una plaza de oficial de la Policía Local 
    Por la presente se publica:
    En Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 29 de mayo de 2012, se aprobaron:
    BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA
    Número de plazas: una. Categoría: oficial. Grupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Nivel CD: 26. Titulación exigida título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Sistema selectivo: concurso-oposición, promoción interna.
    La plaza convocada se encuentra incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2006.
    Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
    Las bases generales para la selección de personal funcionario del Ayuntamiento de ­Getafe fueron aprobadas en Junta de Gobierno Local de 25 de septiembre de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 13 noviembre de 2008. Dichas bases generales rigen lo relativo a admisión de aspirantes, listas de personas admitidas-excluidas, fecha de comienzo de los ejercicios, composición y actuación del órgano de selección, adquisición de la condición de funcionario o funcionaria y cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.
    Primera.  Requisitos
    a)	Tener la nacionalidad española.
    b)	No superar los sesenta años antes de la fecha en que termine el plazo presentación de instancias.
    c)	Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
    d)	Cumplir las condiciones físicas y psíquicas y la capacidad funcional exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de oficial.
    e)	No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
    f)	Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
    g)	Deberá acreditarse, de no figurar en su expediente personal, estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.
    h)	Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, de no figurar en su expediente personal.
    i)	Pertenecer al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
    j)	Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario en la categoría inmediatamente inferior a la convocada.
    Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.
    La experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas podrá sustituirse por un curso específico teórico y práctico impartido por la Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico.
    Segunda.  Solicitudes
    Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado 701 que será facilitado gratuitamente en la Casa Consistorial (plaza de la Constitución, número 1). Dicho impreso consta de tres copias de las cuales una de ellas, validada mecánicamente por la entidad bancaria colaboradora, será para el Ayuntamiento de Getafe.
    La presentación del modelo oficial de solicitud supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente una vez superado el proceso selectivo todos los datos que figuren en la solicitud.
    Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso recogida en la base 4.1.1 deberán aportar, junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos.
    Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
    En dicho anuncio del “Boletín Oficial del Estado” constará la fecha, número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que fueron publicadas las correspondientes bases completas.
    Lugar de presentación: el impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe (plaza Constitución, número 1, planta baja, en horas de nueve a catorce, de lunes a viernes, de dieciséis y treinta a diecinueve, de lunes a jueves, y de diez y trece, los sábados).
    Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Tasa por derechos de examen: el importe se pagará en efectivo en cualquier sucursal de “Caja Madrid”. Para proceder al mismo será necesario presentar el modelo 701 autoliquidativo de admisión a pruebas selectivas, que deberá validarse mecánicamente por “Caja Madrid” en sus tres copias.
    La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
    Según lo dispuesto en la ordenanza fiscal número 3.3 del Ayuntamiento de Getafe, que regula la tasa por derechos de examen con entrada en vigor desde el día 1 de enero de 2012, la cuantía de la tasa será de 20,90 euros (tasa para el acceso al grupo A1, 41,80 euros, con bonificación del 50 por 100 al tratarse de promoción interna).
    Tercera.  Admisión de aspirantes
    3.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal y la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
    3.2.  En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará relación nominal de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable, dicho anuncio contendrá fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Quien no figure en la lista provisional así como las personas excluidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
    3.3.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 
    Cuarta.  Procedimiento de selección
    El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:
    .	Concurso-oposición.
    .	Curso selectivo de formación.
    4.1.  Concurso-oposición:
    4.1.1.	Fase de concurso: se valorarán exclusivamente los méritos alegados por los y las aspirantes junto con las instancias. Los méritos relativos a la experiencia se adjuntarán a las instancias de oficio Se valorarán los méritos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
    	La valoración se ajustará al siguiente baremo:
    a)	Experiencia. Se valorará el servicio prestado como funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Getafe de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
    .	En la categoría de suboficial a razón de 0,20 por año o fracción superior a seis meses, a excepción de los dos años de antigüedad exigidos en la convocatoria cabo hasta un máximo de 0,20 puntos.
    .	Por el desempeño de funciones de Jefatura del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe, a razón de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 0,80.
    b)	Formación: se valorarán los cursos de actualización y especialización profesional. Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por escuelas de policía dependientes de las Administraciones Públicas, o cursos de manifiesto interés policial o relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo impartidos por organismos oficiales, Ayuntamiento de Getafe, Jefatura de Policía Local, sindicatos o debidamente reconocidos. También se considerarán como de interés policial los cursos relacionados con el lenguaje de signos, idiomas e informática.
    	Otros estudios acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Centros Académicos Oficiales que tengan relación con la función policial, se otorgará desde 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 puntos, atendiendo a su duración y según los siguientes tramos:
    .	Inferiores a 40 horas: 0,10 puntos.
    .	De 40 y hasta 79 horas: 0,20 puntos.
    .	De 80 horas y hasta 119 horas: 0,40 puntos.
    .	De 120 horas y hasta 159 horas: 0,60 puntos.
    .	De 160 horas y superiores: 0,80 puntos.
    	(Aquellos cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas, se puntuarán con 0,10 puntos).
    c)	Titulación académica:
    .	Por estar en posesión de una segunda titulación superior o titulación de posgrado y/o máster: 0,25 puntos.
    .	Solo se puntuará hasta un máximo de 0,25 puntos.
    d)	Felicitaciones: por medallas y felicitaciones individualizadas de la Alcaldía-Presidencia, Concejalía-Delegada del Área, Comisión de Gobierno o Pleno, Comunidad de Madrid, Administración General del Estado o de la Jefatura de Policía Local, 0,05 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,25 puntos.
    	Se sumarán a los puntos obtenidos en la formación, la experiencia, titulación académica y felicitaciones hasta alcanzar el máximo permitido en la fase de concurso.
    	La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación total máxima que se podrá obtener será de 25 por 100 respecto de la máxima posible de la fase de oposición, es decir, 2,5 sobre 10, independientemente de la puntuación que se obtenga en la fase de oposición.
    4.1.2.	Fase de oposición. Las pruebas a superar serán las siguientes, todas ellas eliminatorias:
    a)	Pruebas psicotécnicas: homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los y las aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
    	Esta prueba no puede ser sustituida por el reconocimiento psicofísico anual de Policía. 
    b)	Prueba de conocimientos: consistirá en la presentación de un proyecto profesional, relativo a las funciones a desarrollar por el oficial de la Policía Local, que se presentará por escrito y será defendida oralmente ante el tribunal por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por él mismo.
    	Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito con una extensión máxima de 50 folios, con tipo de letra Courier 12 e interlineado de 1,5.  Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. La defensa de la memoria se realizará en un máximo de media hora y se entregará con una antelación de cinco días a su exposición.
    c)	Reconocimiento médico: el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Getafe realizará un reconocimiento médico, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el anexo I, que garantizará la idoneidad del/de la opositor/a para la función a desempeñar.
    4.1.3.	Calificación de la fase de oposición:
    a)	Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, calificando a los aspirantes de apto o no apto.
    b)	Calificación del proyecto profesional: el proyecto profesional se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener 5 puntos para no ser eliminado.
    c)	La calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición.
    	El orden de colocación de los y las aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en los siguientes apartados por el orden expresado:
    .	Proyecto profesional.
    .	Fase de concurso.
    .	Sorteo.
    4.1.4.	Propuesta de nombramiento de oficial en prácticas: concluida la fase de concurso-oposición, el tribunal elevará la relación de aprobados al órgano competente, una vez terminado el plazo de presentación de documentos.
    	En caso de que alguno de los candidatos propuestos para su nombramiento como funcionario en prácticas no acreditase la posesión de los requisitos establecidos en las bases, o renunciare al mismo o no entregare la documentación exigida en el plazo previsto en la misma, el tribunal podrá, entre los candidatos que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y siguiendo el orden de puntuación obtenido en las distintas pruebas de que esta consta, incluir en la relación de aprobados a un número igual de candidatos que no acreditasen la posesión de los requisitos, hubieren renunciado o no entregaren la documentación acreditativa establecida.
    	Antes del comienzo del curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, el aspirante propuesto será nombrado “oficial en prácticas”, previa aportación de la documentación necesaria que no obre en su expediente personal.
    4.1.5.	Nombramiento de oficial en prácticas: terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de oficial “en prácticas”. Una vez nombrado, percibirá durante el curso selectivo de formación y el período de prácticas las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.
    	Deberá optar antes del inicio del curso selectivo entre:
    a)	Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
    b)	La que proceda conforme a las normas señaladas en las presentes bases.
    	Al aspirante que resulte nombrado oficial “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se los considerará decaídos en su derecho.
    4.2.  Curso selectivo de formación:
    Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso selectivo de formación en el centro docente que ­corresponda, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de oficial “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá una duración no inferior a tres meses.
    El curso se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid (Orden 1334/1994, de 22 de septiembre).
    Quien, no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y será excluido definitivamente del proceso selectivo, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente:
    Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento. En este supuesto el o la aspirante al que se respetará la calificación obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos si en esta segunda ocasión no lo superase. Si lo superase, su integración en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que supere el curso.
    Quinta.  Calificación definitiva del proceso de selección
    La calificación definitiva de los y las aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación.
    (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)
    COP: calificación del concurso-oposición.
    CS: calificación del curso selectivo.
    Sexta.  Relación de aprobados y aprobadas, nombramiento y toma de posesión
    Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación, que no podrá superar el número de plazas convocadas, y elevará la lista al órgano competente para que proceda al nombramiento y toma de posesión como funcionados de carrera.
    En el supuesto de realización del curso en la Academia de Policía en dos ediciones, el proceso selectivo no concluirá hasta que el último turno haya terminado, produciéndose el nombramiento para todos los aprobados y aprobadas con la misma fecha.
    Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala.
    Séptima.  Clasificación del tribunal calificador y devengo de asistencias
    A efectos de devengo de asistencias, este tribunal se encuadra en la categoría primera (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio). Concluido el proceso selectivo el presidente del tribunal establecerá, a la vista de las actas el número de sesiones o reuniones que devengan asistencias.
    Octava.  Tribunal calificador
    La composición del tribunal calificador se aprobará por resolución a que se refiere la base 3.1 y se dará publicidad de la misma mediante anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que se refiere la base 3.2.
    Para la realización de las pruebas psicotécnicas se solicitará la asistencia de personal especializado de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid. El reconocimiento médico se realizará por personal especializado del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento.
    Este personal tendrá a todos los efectos la calificación de miembros auxiliares del tribunal, quedando sometidos al mismo régimen de abstención y recusación, de igual modo tendrán derecho a la percepción de las asistencias que se deriven de su actuación según lo dispuesto en la base sexta.
    Lo que se publica para general conocimiento.
    Getafe, a 29 de mayo de 2012..El concejal-delegado adjunto de Seguridad, Protección Civil, Movilidad y Transportes, Personal y Régimen Interior, José Luis Casarrubios Rey.
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