<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120612-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Demanda 269 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-06-12-139300520120072</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/12/BOCM-20120612-123.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/12/BOCM-20120612-123.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/12/BOCM-20120612-123.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/12/BOCM-20120612-123.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

123 

Demanda 269 de 2011 
    Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 269 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Milton Saucedo Díaz y doña María Luz Suárez García, contra la empresa “Sucesores de Gutiérrez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 3 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por don José Milton Saucedo Díaz y doña María Luz Suárez García, contra “Sucesores de Gutiérrez, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora:
    A don José Milton Saucedo Díaz: 904,46 euros.
    A doña María Luz Suárez García: 915,81 euros.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso de suplicación.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sucesores de Gutiérrez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.565/12)</texto>
</documento>