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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 623 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 623 de 2011 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 623 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Noguerales Mateo, doña Carmen Alexandra Ibarra Criollo y doña Adriana Herrera Vargas, contra la empresa “Muse, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Estimo las demandas de los tres actores, y declaro debidas las cantidades reclamadas con su demanda.
    En consecuencia, condeno a la demandada “Muse, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone:
    A don Vicente Noguerales Mateo: la cantidad de 4.151,31 euros de principal.
    A doña Carmen Alexandra Ibarra Criollo: la cantidad de 2.921,57 euros de principal.
    A doña Adriana Herrera Vargas: la cantidad de 4.687,68 euros de principal.
    Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio desde la fecha en que debieron ser abonadas y hasta su total pago.
    Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará a los trabajadores, la cantidad objeto de condena, hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora de dicho organismo.
    De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.
    Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Muse, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.539/12)</texto>
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