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    <fecha_publicacion>2012/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.688 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

151 

Demanda 1.688 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.688 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Sánchez Sánchez, contra “DYS Desarrollo y Serigrafía, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda de extinción de contrato interpuesta por don Félix Sánchez Sánchez, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a este con la empresa “DYS Desarrollo y Serigrafía, Sociedad Limitada”, con fecha del dictado de la presente sentencia, condenando a la misma a estar y pasar por esta resolución y a satisfacerle la cantidad de 68.220,45 euros en concepto de indemnización.
    Que estimando la demanda de despido por don Félix Sánchez Sánchez, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa “DYS Desarrollo y Serigrafía, Sociedad Limitada”, en fecha 23 de noviembre de 2011, condenando a la misma a satisfacerle la cantidad de 14.589,72 euros en concepto de salarios de tramitación.
    Que estimando la demanda de reclamación de cantidad por don Félix Sánchez Sánchez, debo condenar y condeno a “DYS Desarrollo y Serigrafía, Sociedad Limitada”, a pagar al actor la cantidad de 8.612,51 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés moratorio.
    Los tres pronunciamientos con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “DYS Desarrollo y Serigrafía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.368/12)</texto>
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