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    <identificador>BOCM-20120609-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 93 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

101 

Ejecución 93 de 2012 
    Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 93 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Egido Balzategui, doña Gloria Egido Balzategui y doña María Teresa Hernández Rodríguez, contra las empresas “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Montajes Eléctricos Ortega e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Maidelor, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre cantidad, en fecha 8 de mayo de 2012 se han dictado las siguientes resoluciones:
    1.a  Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Aclarar el auto conteniendo la orden general de ejecución de fecha 26 de abril de 2012 en el sentido que se indica a continuación:
    «Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de doña Carmen Egido Balzategui, doña Gloria Egido Balzategui y doña María Teresa Hernández Rodríguez, contra “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, por un principal de 49.283,61 euros, más 2.957 euros de intereses provisionales, más 4.228 euros de costas provisionales».
    Notifíquese la presente resolución.
    Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio del que pudiera interponer frente a la resolución aclarada.
    2.a  Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Aclarar el decreto de fecha 26 de abril de 2012 en el sentido que se indica a continuación:
    «Antecedente de hecho segundo..Por auto de fecha 26 de abril de 2012 se dictó por este Juzgado de lo social orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña Carmen Egido Balzategui, doña Gloria Egido Balzategui y doña María Teresa Hernández Rodríguez, contra “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, por un principal de 49.283,61 euros, más 2.957 euros de intereses provisionales, más 4.228 euros de costas provisionales, acordándose dictar al efecto cuantas resoluciones y diligencias fueren necesarias para el cumplimiento de dicha ejecución.
    Parte dispositiva:
    Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, por un principal de 49.283,61 euros, más 2.957 euros de intereses provisionales, más 4.228 euros de costas provisionales.»
    Notifíquese la presente resolución.
    Contra este decreto no cabe interponer recurso, sin perjuicio del que pudiera interponer frente a la resolución aclarada.
    Así por este decreto lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Montajes Eléctricos Ortega e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Maidelor, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.493/12)</texto>
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