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    <fecha_publicacion>2012/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Modificaciones ordenanzas fiscales 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Modificaciones ordenanzas fiscales 2012 
    En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre de 2011, en su página 195, se inserta anuncio 03/43.117/11, donde se ha detectado error tipográfico, por lo que se procede a su rectificación:
    En el cuarto párrafo del artículo 6 de la ordenanza fiscal número 3.6 reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público:
    .	Donde dice: “Cuando el sujeto pasivo, con anterioridad a la autorización, desista de la utilización o aprovechamiento del dominio público y esta no se haya producido, la cuota a liquidar será el 100 por 100 de la que correspondiera por su utilización o aprovechamiento”.
    .	Debe decir: “Cuando el sujeto pasivo, con anterioridad a la autorización, desista de la utilización o aprovechamiento del dominio público solicitados, con anterioridad a su autorización, la cuota a liquidar será del 25 por 100 de las señaladas, siempre que la utilización o aprovechamiento no se haya producido. En aquellas ocupaciones o reservas de espacios temporales que se tramiten por el procedimiento de licencias inmediatas, la cuota a liquidar será del 100 por 100”.
    Madrid, a 29 de mayo de 2012.
    (03/18.893/12)</texto>
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