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– Resolución de 9 de mayo de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Bar La Colonial”, presentada conjuntamente por don José Pablo García Franco, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Foncebadon, Sociedad Limitada”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA           
 

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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Bar La Colonial”, presentada conjuntamente por don José Pablo García Franco, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Foncebadon, Sociedad Limitada”. 
    La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
    Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
    Madrid, a 9 de mayo de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
    ANEXO
    Examinado el escrito presentado conjuntamente por don José Pablo García Franco, como titular del establecimiento de hostelería, y “Foncebadon, Sociedad Limitada”, como empresa operadora número 20.754, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “La Colonial”, sito en la calle Lagasca, número 119, de Madrid, se constatan los siguientes
    HECHOS
    Primero
    Con fecha 16 de febrero de 2012 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda la solicitud referida en el encabezamiento. Para acreditar la disponibilidad del establecimiento se aporta, en fecha 1 de marzo de 2012, declaración jurada de que se ostenta la misma, por don José Pablo García Franco.
    Segundo
    En fecha 23 de febrero de 2012 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, escrito presentado conjuntamente por don Jesús María Sánchez-Flor Prous, como titular del establecimiento de hostelería, y “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”, como empresa operadora número 20.214, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Vademekum”, sito en la calle Lagasca, número 119, de Madrid.
    Tercero
    Solicitado informe al Área de Inspección del Juego, el 2 de marzo de 2012, a fin de que se verifique si en ese mismo número de la calle Lagasca existen varios establecimientos de hostelería y se especifiquen detalladamente los locales que existen en esa dirección. Dicho informe es emitido en fecha 13 de marzo de 2012, en el que se concluye que «en el número 119 de la calle Lagasca de Madrid, existe un solo establecimiento dedicado a la hostelería denominado “Vademekum”».
    Cuarto
    Solicitado informe al Servicio de Control de Juegos de Azar en fecha 22 de marzo de 2012, a fin de que se acredite quién es el titular del establecimiento y qué documentación acredita tal circunstancia, el mismo se emite en fecha 9 de abril, en el que se comprueba que «los rótulos identificativos del establecimiento se corresponden con el nombre de “Vademekum”. En el interior se entrevista con el que manifiesta ser titular del negocio, don Jesús María Sánchez-Flor Prous, el cual para acreditar dicha titularidad muestra un contrato de cesión y transferencia de gestión de actividad empresarial, firmado el día 31 de enero de 2012, por el cual, don José Pablo García Franco, acuerda la cesión y transferencia de la actividad al citado en primer lugar. Asimismo, manifiesta con respecto al cambio de titularidad de la licencia municipal, que se encuentra en trámite su concesión».
    Quinto
    La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación. 
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
    Segundo
    En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
    Tercero
    En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos Específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan. 
    Cuarto
    En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
    Quinto
    En el artículo 47.1, del mencionado Reglamento, se establecen los requisitos para otorgar la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en establecimientos de hostelería. Más concretamente, su apartado c), exige aportar documentación que acredite fehacientemente la disponibilidad del establecimiento donde se vayan a instalar las máquinas a nombre del solicitante. 
    En el presente caso, a pesar de aportar don Pablo José García Franco, una declaración jurada acerca de dicha disponibilidad, a la vista de los informes emitidos, tanto por el Área de Inspección del Juego como del Servicio de Control de Juegos de Azar, queda acreditado que don Pablo José García Franco no tenía, en el momento de la solicitud, la disponibilidad del mencionado establecimiento, pues había cedido la actividad empresarial al segundo solicitante don Jesús María Sánchez-Flor Prous, con anterioridad a su solicitud, el 31 de enero de 2012.  
    Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y, en uso de las competencias legalmente atribuidas, 
    RESUELVO
    Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego, referida en el encabezamiento.
    Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. 
    Madrid, a 18 de abril de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
    (03/18.461/12)</texto>
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